Artículo 16.—Integración de la Comisión. La
comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará conformada
por:
a. Un representante del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.
b. Un representante del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
c. Un representante del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d. Un representante del Benemérito
Cuerpo de Bomberos.
e. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Un representante del Ministerio de
Salud.
g. Un representante del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h. Un representante de la Cámara
Costarricense de la Construcción.
i. Un representante del Consejo de
Desarrollo Inmobiliario.
La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses
de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la
comisión.
La Comisión tendrá la
facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y
privado, los cuales no tendrán voto.
El quórum y las demás
disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.
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