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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Integración de la Comisión. La comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará conformada por:

        a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.

        b. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

        c. Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

        d. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

        e. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

        f.  Un representante del Ministerio de Salud.

        g. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

        h. Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.

        i.  Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.

La comisión sesionará al menos una vez cada tres meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la comisión.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, los cuales no tendrán voto.

El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.

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