Artículo
18.—Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en
la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito
Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren
oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de
finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en
el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones
realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar
inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la
naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de
infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la
fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.
Las
inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos
estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de
manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional
indicada en el artículo 15 de este Reglamento.
Las
inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena
concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento,
sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en
esas listas.
Todo
lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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