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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.

Las inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional indicada en el artículo 15 de este Reglamento.

Las inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.

Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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