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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección, que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.

Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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