Artículo
19.—Protocolo de inspección para instituciones. Las instituciones
involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección,
que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán
contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su
modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional
que se describe en el artículo 15 de este reglamento.
Todos
los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por
parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo
establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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