Artículo
20.—De los incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de
subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión
establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren
inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la
Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona
marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la
plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia
contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado
digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario,
el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de
manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.
Por
otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los
protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento,
o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones
en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el
contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las
siguientes acciones:
a)
Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán
a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma,
en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los
incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la
obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los
incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un
descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante
notificación formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean
notificados los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior,
deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado
y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no
podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la
notificación. En caso de que la institución rechazare el descargo presentado
por el profesional, éste podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles
después de la notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de
Salud se aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud.
b)
De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de
solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las
instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a
la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se
le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en
la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la
concesión, según la Ley N° 6043.
c)
Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán
presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas
involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
judiciales que correspondan a denunciar los hechos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)