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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—De los incumplimientos. Cuando en el proceso de constatación de subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario, el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:

a)  Si se identifican incumplimientos en la obra, las instituciones procederán a notificar por escrito al propietario y al profesional responsable de la misma, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de realizada la visita, los incumplimientos encontrados. El propietario y el profesional responsable de la obra contarán con 10 días hábiles a partir de la notificación de los incumplimientos para realizar las modificaciones en sitio, o presentar un descargo de justificación ante la institución correspondiente, mediante notificación formal, en ambos casos, a dicha institución, una vez, que le sean notificados los incumplimientos. Notificada la institución de lo anterior, deberá realizar otra inspección para verificar el cumplimiento de lo indicado y/o contestar el descargo recibido. Dicha visita o respuesta al descargo, no podrá darse en un plazo mayor a 10 días hábiles, después de recibida la notificación. En caso de que la institución rechazare el descargo presentado por el profesional, éste podrá recurrir en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la notificación que le hiciere la institución, conforme a la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En lo referente al Ministerio de Salud se aplicaran los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

b) De no evidenciarse acciones que hayan solventado o estén en proceso de solventar el incumplimiento establecido en el protocolo de inspección, las instituciones procederán a actuar conforme a sus competencias y/o solicitar a la municipalidad correspondiente que actúe de acuerdo a las competencias que se le atribuyen en el ordenamiento jurídico. Para el caso de proyectos ubicados en la zona marítima terrestre, cabe el inicio del proceso de cancelación de la concesión, según la Ley N° 6043.

c)  Para salvaguardar el interés público, las instituciones podrán presentar la denuncia correspondiente contra los profesionales o empresas involucradas, ante el CFIA, sin perjuicio de recurrir ante las instancias judiciales que correspondan a denunciar los hechos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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