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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Trámite en el CFIA. La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

Una vez registrada la responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con dicha municipalidad.

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