Transitorio
3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en
forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o
en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los
Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso
particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.
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