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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio 3: En un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los profesionales tendrán la opción de tramitar la revisión en forma digital, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento; o en forma física, en cuyo caso se continuarán aplicando las disposiciones de los Decretos Ejecutivos Nº 27967 y Nº 33799; pudiéndose utilizar para cada caso particular una de estas dos vía de trámite de manera exclusiva.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.

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