Artículo
4º—Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de
construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área
constructiva, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento
de Construcciones, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº
17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, y lo señalado en la “Guía de Trámites
del Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el
Diario oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el Reglamento del
plan regulador respectivo, sea urbano o costero. En el caso de proyectos
ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se
deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente
para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento
por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de
Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de
abril del 2014)
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