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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, y lo señalado en la “Guía de Trámites del Registro de la Responsabilidad Profesional” del CFIA, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y en el Reglamento del plan regulador respectivo, sea urbano o costero. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25  de abril del 2014)

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