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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de los mismos, los requisitos documentales Sección 2. “Viviendas Unifamiliares” contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción” y la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento”. El Ministerio de Salud podrá ingresar al sistema de Administrador de Proyectos de Construcción (APC) y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.

De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el Ministerio de Salud podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, o ante los tribunales judiciales.

Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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