Artículo
6º—Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos constructivos de
viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre,
con la sola presentación de los mismos, los requisitos documentales Sección 2.
“Viviendas Unifamiliares” contenido en el sitio
www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
12 de marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa
Rica para Trámites de Construcción” y la Declaración Jurada, señalada en
el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento”. El Ministerio de
Salud podrá ingresar al sistema de Administrador de Proyectos de Construcción
(APC) y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos
documentales y los planos constructivos.
De
comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e
incumplimientos en los documentos y planos aportados, el Ministerio de Salud
podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las
implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva
denuncia al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, o ante
los tribunales judiciales.
Una
vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite
ante la Municipalidad correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)
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