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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36550 >> Fecha 28/04/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36550 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

De los proyectos de urbanizaciones
y condominios de cualquier tipo

Artículo 7º—Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo (condominios, condominios construidos, modificaciones de condominios, transformaciones a condominio) y de urbanizaciones (urbanizaciones, conjuntos residenciales, modificaciones de urbanizaciones), deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en la Sección 4. “Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales” del “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de Marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción”.

 

En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.

 

El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.

 

La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción”.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)

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