CAPÍTULO III
- De los proyectos de
urbanizaciones
- y condominios de
cualquier tipo
Artículo
7º—Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de
los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier
tipo (condominios, condominios construidos, modificaciones de condominios,
transformaciones a condominio) y de urbanizaciones (urbanizaciones, conjuntos
residenciales, modificaciones de urbanizaciones), deben cumplirse los
requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas
materias, los cuales se detallan en la Sección 4. “Urbanizaciones,
Condominios y Conjuntos Residenciales” del “Manual de Subclasificaciones de
Proyectos de Construcción” oficializado en el sitio
www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
12 de Marzo de 2007, “Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa
Rica para Trámites de Construcción”.
En
el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible
por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las
instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que
comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios
digitales disponibles.
El
administrado sólo indicará el número de control (número de oficio,
consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que
corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La
plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún
plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en
el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos ubicados bajo
el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar
los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector,
así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio
Natural del Estado, de acuerdo al “Manual de Subclasificaciones de Proyectos
de Construcción”.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril
del 2014)