Nº 36564-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el
artículo 27 y 111 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2
de mayo de 1978; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N°
6084, publicada en La Gaceta N° 169 del 7 de setiembre de 1977; la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 publicada en La Gaceta N°
235 del 7 de diciembre de 1992; la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554,
publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; la Ley
Forestal, N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996
y la Ley de Biodiversidad, N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27
de mayo de 1998.
- Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece que el Estado debe preservar y garantizar el derecho de los
habitantes del país a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
ya que la acción que debe llevar adelante el Estado implica velar por la
existencia de condiciones que permitan el surgimiento de espacios
ambientalmente puros, obligación que ha sido reiterada por la jurisprudencia de
la Sala Constitucional.
II.—Que la Ley de Creación del Servicio de Parques
Nacionales, N° 6084, tiene como función el desarrollo y administración de las
Áreas Silvestres Protegidas para la conservación del Patrimonio Natural del
Estado.
III.—Que el artículo 2,
inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 establece que el ambiente es
patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, donde el Estado y los
particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, ya
que son de utilidad pública e interés social.
IV.—Que el artículo 1 de la Ley Forestal, N° 7575,
estableció como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los recursos naturales.
V.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
dispuso que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación integraría las
competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
VI.—Que el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad,
N° 7788 obliga al Estado a buscar los mecanismos financieros y operativos
necesarios para garantizar la operación e integridad de las Áreas Silvestres
Protegidas así como el personal suficiente y debidamente acreditado para
ejecutar las acciones necesarias.
VII.—Que el artículo 111 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 considera servidor público
a toda persona que presta servicios a la administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26665-MINAE del
04 de diciembre de 1997 denominado “Reglamento para el Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos del MINAE”, tiene como finalidad regular el uso,
mantenimiento y control de los vehículos oficiales pertenecientes a dicho
Ministerio, además regula los deberes y las obligaciones de los funcionarios
que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estricta
observancia de las normas afines.
IX.—Que el Estado a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), ante las limitaciones presupuestarias y de personal
han celebrado convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales,
con el fin de que estas contraten personal a cargo de las mismas para que
laboren para las diferentes áreas de conservación, ejerciendo actividades para
el manejo y la conservación del ambiente y desempeñando funciones de apoyo a
los funcionarios del SINAC. Por tanto,
- DECRETAN:
- “AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
- PARA QUE PUEDA ACREDITAR PERSONAL DE APOYO
CONTRATADO
- POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON EL FIN DE
- QUE ESTAS LABOREN PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE
- CONSERVACIÓN, EJERCIENDO ACTIVIDADES PARA EL
- MANEJO Y LA CONSERVACIÓN
DEL AMBIENTE Y
- DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE APOYO Y
- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20
DEL
- DECRETO EJECUTIVO N° 26665-MINAE
- DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1997”
Artículo 1º—Autorizar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que pueda acreditar
personal de apoyo contratado por organizaciones no gubernamentales, entiéndase
aquellas organizaciones que tiene un convenio de cooperación con el SINAC para
el desempeño de labores de manejo y conservación de los recursos naturales, derivadas
de la aplicabilidad de las leyes afines y concordantes vigentes.