Artículo 2º—La contratación del personal
establecido en este decreto, se realizará a través de las organizaciones no
gubernamentales y la acreditación de los mismos, se realizará ante el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación por solicitud de la Dirección del Área de
Conservación respectiva.
Los requisitos para la acreditación de personal se
harán acorde con el Manual de Especialidades y Clases del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
La acreditación del personal podrá ser revocada a
solicitud del Director del Área de Conservación, a través de la organización
contratante, cuando no cumpla las funciones asignadas por la Administración.
La contratación y el despido corresponderán
únicamente a la organización no gubernamental contratante.
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