Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36564 >> Fecha 01/03/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36564 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—La contratación del personal establecido en este decreto, se realizará a través de las organizaciones no gubernamentales y la acreditación de los mismos, se realizará ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por solicitud de la Dirección del Área de Conservación respectiva.

Los requisitos para la acreditación de personal se harán acorde con el Manual de Especialidades y Clases del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

La acreditación del personal podrá ser revocada a solicitud del Director del Área de Conservación, a través de la organización contratante, cuando no cumpla las funciones asignadas por la Administración.

La contratación y el despido corresponderán únicamente a la organización no gubernamental contratante.

Ir al inicio de los resultados