Artículo 9º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por medio de la Inspección del Trabajo fiscalizará
si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de
insalubridad, peligrosidad o ambas condiciones, o bien en labores prohibidas
por sus condiciones, a efectos de intervenir y denunciar, de acuerdo con sus
competencias, lo procedente.
Igualmente la Inspección del Trabajo fiscalizará lo pertinente respecto a las
labores permitidas con restricciones, según lo dispone la Sección II del Capítulo II del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de
octubre del 2000.
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