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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36640 >> Fecha 22/06/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36640 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—La actuación de la Inspección del Trabajo se hará de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, y se apegará en un todo a la satisfacción del interés superior de la persona adolescente.

Para tales efectos, en lo relativo a las actas de inspección y demás trámites se seguirán las previsiones del Capítulo IV del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000, así como del respectivo Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo.

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