Nº 36640-MTSS
- EL PRIMER VICEPRESIDENTE
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las potestades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública; y con fundamento en el
transitorio único de la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del
2011.
- Considerando:
1º—Que el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998) en su Título
II Capítulo VII, denominado “Régimen Especial de Protección al
Trabajador Adolescente” estableció algunos aspectos de la prestación de
servicios de las personas adolescentes trabajadoras, para darles una regulación
especial, acorde con los principios que los rigen a la luz de la Convención de los Derechos del Niño y los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo,
especialmente el Nº 138, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 5594 del 21
de octubre de 1974.
2º—Que el supracitado Código en su artículo 83 le
da la potestad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de reglamentar todo
lo relacionado con la contratación de adolescentes en especial el tipo de
labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Todo esto previa
consulta con los diferentes sectores del Estado costarricense.
3º—Que por Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre
de 2000 se cumplió con el compromiso de reglamentar lo relativo a las
condiciones especiales de contratación laboral de las personas adolescentes,
incluyendo un conjunto de labores restringidas y prohibidas, en éste último
caso por ser insalubres o peligrosas las condiciones de trabajo o bien la
naturaleza de la actividad, todo conforme al artículo 294 del Código de Trabajo
y conforme a la vulnerabilidad a las condiciones de riesgo propias de las
personas adolescentes.
4º—Que el Gobierno de la República ratificó el Convenio 182 de la
OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación, adoptado en la Octogésima Sétima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en
Ginebra en 1999, por Ley No.8122 de 17 de agosto de 2001, cuyo numeral 2)
indicó que “…en lo referente a los tipos de trabajo que por su naturaleza o
por las condiciones en que se realizan pueden dañar la salud, la seguridad o la
moralidad de los niños, se tiene que únicamente por ley pueden determinarse;
por lo tanto, ninguna autoridad es competente para realizar esta determinación”.
5º—Que mediante Ley Nº 8922 de 3 de febrero de 2011
la Asamblea Legislativa cumplió con el artículo
2º de la Ley Nº 8122 de 17 de agosto del
2001, debido a que reguló lo relativo al trabajo que por ser peligroso e
insalubre se considera prohibido para ser desempeñado por las personas
adolescentes trabajadoras de nuestro país.
6º—Que por el principio de jerarquía normativa la
entrada en vigencia de la Ley No.8922 obliga a alinear las
regulaciones reglamentarias del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000
con lo que dispone la ley de cita sobre trabajo peligroso e insalubre de las
personas trabajadoras adolescentes.
7º—Que es imperativo para el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social cumplir con su obligación legal y constitucional de
reglamentar la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del
2011 y a su vez, armonizar estas nuevas regulaciones con las contenidas en el
Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
- Reglamento a la Ley Sobre Prohibición del Trabajo
- Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes
- Trabajadoras
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento establece las regulaciones y las medidas
administrativas requeridas para cumplir con la Ley Nº 8922 referente a la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para las Personas
Adolescentes Trabajadoras, sin perjuicio de otras disposiciones legales y
reglamentarias, en especial lo establecido en el Decreto Nº 29220-MTSS del 30
de octubre del 2000 denominado “Reglamento para la Contratación Laboral y condiciones de Salud
Ocupacional de las Personas Adolescentes”.