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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36640 >> Fecha 22/06/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36640 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para los fines de este Reglamento, se entiende por:

a)         Agroquímicos: Son los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes y sustancias afines. Los plaguicidas son cualquier sustancia o mezcla de sustancias de naturaleza química o biológica que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida animal o vegetal que afecta las plantas, por extensión se incluyen las hormonas vegetales.

b)         Andamio: Estructura provisional fija, suspendida o móvil y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura con exclusión de los aparatos elevadores.

c)         Arnés: Parte del cinturón de seguridad constituida por bandas o elementos flexibles que reparte, por zonas del cuerpo distintas a la cintura, los posibles esfuerzos originados durante su utilización.

d)         C.N.A.: Código de la Niñez y la Adolescencia.

e)         C.S.O.: Consejo de Salud Ocupacional.

f)          Carcinógenos: Sustancias o agentes que puedan causar un proceso maligno celular cuya característica única tiene como resultado un crecimiento sin regulación, ausencia de diferenciación y capacidad de invadir los tejidos locales y de metastatizar. (Cáncer).

g)         Código: Código de Trabajo.

h)         Conductas disociales: Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de quienes le rodea.

i)          Contaminantes biológicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos (bacteria, virus, hongos) derivados de animales (pelos, plumas, excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal).

j)          Estibadores y cargadores: Trabajadores no calificados que realizan labores sencillas y rutinarias de carga y descarga de mercadería y abre embalajes. En esta actividad predomina el esfuerzo físico y pueden requerir la utilización de herramientas y equipo manual generalmente para la movilización de carga.

k)         Inspección de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

l)          Jornada de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.

ll)         Kilocalorías: Cantidad de calor igual a mil calorías. Sobre las kilocalorías permitidas véase la guía que se ofrece como Anexo al presente Reglamento.

m)        La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador Adolescente.

n)         Ley: Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras Nº 8922 de 3 de febrero del 2011.

ñ)         Ley Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

o)         Líneas de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.

p)         Ministerio de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

q)         Mutagenicidad: Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores generaciones.

r)          Neurotoxicidad: Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso central.

s)         O.I.T.: Organización Internacional del Trabajo.

t)          P.A.N.I.: Patronato Nacional de la Infancia.

u)         Personas adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente e independiente.

v)          Personas adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, con capacidad legal para contratar laboralmente.

w)         Reglamento: Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo.

x)         Sustancias comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con el oxígeno.

y)         Sustancias combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante, arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).

z)         Sustancias corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.

aa)       Sustancias infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedad fatal.

bb)       Sustancias irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.

cc)       Sustancias radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir pares de iones en una materia o en materias biológicas.

dd)       Sustancias tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.

ee)       Teratógenos: Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.

ff)         Trabajo adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, sea remunerado o no, familiar o independiente, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.

gg)       Trabajos peligrosos e insalubres por naturaleza: Son aquellas actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio Internacional Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto del 2001. 

hh)       Trabajos insalubres o peligrosos por sus condiciones: son aquellos centros de trabajo considerados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo.

ii)         Vigilancia epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología de las enfermedades en el hombre.

jj)         Vulnerabilidad al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole sexual.

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