Artículo 3º—Para los fines de este Reglamento, se
entiende por:
a) Agroquímicos: Son los plaguicidas, coadyuvantes,
fertilizantes y sustancias afines. Los plaguicidas son cualquier sustancia o
mezcla de sustancias de naturaleza química o biológica que se destina a
combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de
cualquier forma de vida animal o vegetal que afecta las plantas, por extensión
se incluyen las hormonas vegetales.
b) Andamio:
Estructura provisional fija, suspendida o móvil y los componentes en que se
apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a
dicha estructura con exclusión de los aparatos elevadores.
c) Arnés:
Parte del cinturón de seguridad constituida por bandas o elementos flexibles
que reparte, por zonas del cuerpo distintas a la cintura, los posibles
esfuerzos originados durante su utilización.
d) C.N.A.:
Código de la Niñez y la Adolescencia.
e) C.S.O.:
Consejo de Salud Ocupacional.
f) Carcinógenos:
Sustancias o agentes que puedan causar un proceso maligno celular cuya
característica única tiene como resultado un crecimiento sin regulación,
ausencia de diferenciación y capacidad de invadir los tejidos locales y de
metastatizar. (Cáncer).
g) Código:
Código de Trabajo.
h) Conductas
disociales: Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social
nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de
quienes le rodea.
i) Contaminantes
biológicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de
trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser
organismos vivos (bacteria, virus, hongos) derivados de animales (pelos,
plumas, excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal).
j) Estibadores
y cargadores: Trabajadores no calificados que realizan labores sencillas y
rutinarias de carga y descarga de mercadería y abre embalajes. En esta
actividad predomina el esfuerzo físico y pueden requerir la utilización de
herramientas y equipo manual generalmente para la movilización de carga.
k) Inspección
de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.
l) Jornada
de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de
trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de
seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.
ll) Kilocalorías:
Cantidad de calor igual a mil calorías. Sobre las kilocalorías permitidas véase
la guía que se ofrece como Anexo al presente Reglamento.
m) La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador
Adolescente.
n) Ley:
Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes
trabajadoras Nº 8922 de 3 de febrero del 2011.
ñ) Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
o) Líneas
de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje
fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la
eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.
p) Ministerio
de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
q) Mutagenicidad:
Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a
producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores
generaciones.
r) Neurotoxicidad:
Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso
central.
s) O.I.T.:
Organización Internacional del Trabajo.
t) P.A.N.I.:
Patronato Nacional de la Infancia.
u) Personas
adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de
dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente
e independiente.
v) Personas
adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años,
con capacidad legal para contratar laboralmente.
w) Reglamento:
Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo.
x) Sustancias
comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con
el oxígeno.
y) Sustancias
combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante,
arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser
sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).
z) Sustancias
corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que
causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.
aa) Sustancias
infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias,
virus, rickettsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades
en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad
severa o una enfermedad fatal.
bb) Sustancias
irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una
lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.
cc) Sustancias
radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir
pares de iones en una materia o en materias biológicas.
dd) Sustancias
tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie
corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar
en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.
ee) Teratógenos:
Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal
desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede
llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.
ff) Trabajo
adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan
adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, sea
remunerado o no, familiar o independiente, quienes están bajo un Régimen
Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de
remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
gg) Trabajos
peligrosos e insalubres por naturaleza: Son aquellas actividades,
ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la
salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona
adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores
tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos,
objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio Internacional Nº 182
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación, de 17 de agosto del 2001.
hh) Trabajos
insalubres o peligrosos por sus condiciones: son aquellos centros de
trabajo considerados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la
competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo.
ii) Vigilancia
epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología
de las enfermedades en el hombre.
jj) Vulnerabilidad
al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole
sexual.