Artículo 4º—Se exceptúa de las prohibiciones de esta Ley a las personas
adolescentes que están en los procesos de formación vocacional, académica y
técnica que implican prácticas en los centros de formación y de estudio,
públicos y privados, siempre y cuando se garanticen las condiciones de salud
ocupacional, según los términos del artículo 6 del Convenio 138 de la
OIT, ratificado por Ley Nº 5594 de 21 de octubre de 1974.
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