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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 14
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Artículo 14 -BIS
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    Artículo 14 bis.—Otórgase al IMAS la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, las fronteras y los aeropuertos internacionales.

(Así adicionado por el artículo 1 inciso c) de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)

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