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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

De los Principios

ARTICULO 6º.- El IMAS realizará sus actividades y programas con

sujeción a los siguientes principios fundamentales:

a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la

habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del

desarrollo y bienestar de la sociedad;

b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las

personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores

beneficiados;

c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y

del país y la dignidad del trabajo y la persona;

d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño

y del anciano;

e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los

sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de

las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de

otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de

desarrollo comunal u otras de naturaleza similar; y

f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema

sean sufragados especialmente con aportes y contribuciones de

bienes y servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y

comunidades, empresas o personas más directamente interesadas en

cooperar en las actividades del IMAS.

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