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CAPITULO II
De los Principios
ARTICULO 6º.- El IMAS realizará sus actividades y programas con
sujeción a los siguientes principios fundamentales:
a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la
habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del
desarrollo y bienestar de la sociedad;
b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las
personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores
beneficiados;
c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y
del país y la dignidad del trabajo y la persona;
d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño
y del anciano;
e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los
sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de
las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de
otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de
desarrollo comunal u otras de naturaleza similar; y
f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema
sean sufragados especialmente con aportes y contribuciones de
bienes y servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y
comunidades, empresas o personas más directamente interesadas en
cooperar en las actividades del IMAS.
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