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ARTICULO 11.- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:
a) Educación primaria para adultos;
b) Educación secundaria para jóvenes y adultos;
c) Preparación para oficios;
d) Preparación de técnicos medios;
e) Educación comercial de nivel medio; y
f) Habilitación o rehabilitación del físicamente incapacitado.
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