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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11.- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá

programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:

a) Educación primaria para adultos;

b) Educación secundaria para jóvenes y adultos;

c) Preparación para oficios;

d) Preparación de técnicos medios;

e) Educación comercial de nivel medio; y

f) Habilitación o rehabilitación del físicamente incapacitado.

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