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ARTICULO 15.- La contribución establecida en el inciso a) del
artículo anterior es permanente.
Mientras el Instituto Mixto de Ayuda Social no disponga de un
sistema de recaudación apropiado, la Caja Costrricense de Seguro Social
recaudará el aporte de los empresarios que cotizan para ella y lo girará directamente la Instituto.
Las bases para percibir ese aporte se determinarán en un convenio
especial entre ambas instituciones. En cuanto a los demás empresarios, el
IMAS establecerá los sistemas de recaudación más apropiados.
Del presupuesto total invertido por el IMAS, se destinará un mínimo
de setenta por ciento (70%) a la inversión social, que no incluirá la
adquisición de activos fijos.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7647 de 6 de
noviembre de 1996)
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