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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO V

De la Dirección y Administración

ARTICULO 18.- La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo

Directivo integrado por:

a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno,

cuya gestión se regirá por las siguientes normas:

1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de

gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente

velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten,

así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside,

con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo,

asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al

Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le

asigne la propia Junta;

2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación

exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro

cargo público, ni ejercer profesiones liberales;

3) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en

cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le

corresponda por el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con

las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de

Trabajo; y

b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida

experiencia en el campo de actividades de la correspondiente

institución, o con título profesional reconocido por el Estado,

de nombramiento del Consejo de Gobierno.

(Así reformado por el artículo 5º de la Ley Nº 5507 de 19 de abril

de 1974)

(NOTA: Complementado por el artículo 3 de la Ley Nº 5507 ibídem,

que tácitamente lo somete al régimen establecido por el 5º de la Ley Nº

4646 de 20 de octubre de 1970)

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