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CAPITULO V
De la Dirección y Administración
ARTICULO 18.- La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo
Directivo integrado por:
a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno,
cuya gestión se regirá por las siguientes normas:
1) Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de
gobierno de la institución y le corresponderá fundamentalmente
velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten,
así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside,
con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo,
asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al
Presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le
asigne la propia Junta;
2) Será un funcionario de tiempo completo y de dedicación
exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro
cargo público, ni ejercer profesiones liberales;
3) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en
cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le
corresponda por el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con
las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de
Trabajo; y
b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida
experiencia en el campo de actividades de la correspondiente
institución, o con título profesional reconocido por el Estado,
de nombramiento del Consejo de Gobierno.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley Nº 5507 de 19 de abril
de 1974)
(NOTA: Complementado por el artículo 3 de la Ley Nº 5507 ibídem,
que tácitamente lo somete al régimen establecido por el 5º de la Ley Nº
4646 de 20 de octubre de 1970)
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