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 Normativa >> Ley 4760 >> Fecha 04/05/1971 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 4760 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.- El auditor dependerá en forma exclusiva del Consejo Directivo y deberá poseer el título de Contador Público Autorizado.

(NOTA: Véase el artículo 7 de la ley No.4646 de 20 de octubre de 1970, la cual señala que no podrá ser nombrado auditor de las instituciones autónomas o semiautónomas allí mencionadas  quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la respectiva institución durante todos o parte de los dos años anteriores)

 

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