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ARTICULO 30.- El IMAS deberá someter su presupuesto a la Contraloría
General de la República, a más tardar el 30 de setiembre, la cual podrá
aprobarlo o improbarlo cuando no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no guarde relación con las posibilidades económicas y
financieras del Instituto. La Contraloría General de la República será en
todo caso la encargada de la fiscalización y liquidación de los presupuestos del Instituto, los cuales estarán en un todo sujetos a la
Ley de Administración Financiera de la República.
Todos los ingresos del IMAS serán depositados en los Bancos del
Sistema Bancario Nacional que designe el Instituto.
(Véase el artículo 4º, de la Ley del
Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario No.7742 de 19
de diciembre de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 8563 de 3 de
enero de 2007, el cual en su párrafo segundo señala que "El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma
del diez por ciento (10%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios para
programas de apoyo al sector agropecuario, de acuerdo con sus objetivos; se
ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario")
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