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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36599 >> Fecha 26/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36599 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36599-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;y.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

2º—Que en esta misma Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se actualizaron los sitios Web de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) y de la Lista de Estados Unidos de la Sección E (Servicios) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

3º—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,

denominada: Decisión de la Comisión de

Libre Comercio relativa el Anexo

9.1.2(b)(i), de fecha 23

de febrero de 2011

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS

ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

RELATIVA EL ANEXO 9.1.2(b)(i)

Conforme el Artículo 9.16 (Contratación Pública-Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (“Tratado”), el 14 de diciembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos suministró notificación escrita a los Gobiernos de Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de una propuesta de modificación a la Lista de los Estados Unidos en la Sección A del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado y dos rectificaciones menores a la lista de los Estados Unidos en las Secciones A y E del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado. No se realizaron objeciones a la propuesta de modificación y las dos rectificaciones menores.

De conformidad con los Artículos 9.16.4 y 19.1.3(b)(iv) del Tratado, la Comisión modifica las secciones relevantes del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado para reflejar la modificación acordada y las rectificaciones menores, de la siguiente manera:

      (1)La Pennsylvania Avenue Development Corporation se elimina de la Lista de Estados Unidos en la Sección A.

      (2)En la Nota 3 de la Lista de Estados Unidos de la Sección A, el vínculo existente al sitio web de la U.S. Federal Supply Classification se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio web: http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html

      (3)En la Lista de Estados Unidos en la Sección E, el vínculo existente al sitio web para la Common Classification System se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del sitio web: http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp

Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

 

 

 

Por la República de Costa Rica

Anabel González

Ministra de Comercio Exterior

Por la República Dominicana

Marcelo Puello

Vice Ministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio

 

 

Por la República de El Salvador

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi

Ministro de Economía

Por la República de Guatemala

Raúl Trejo Esquivel

Vice Ministro, en representación del Ministro de Economía

 

 

 

Por la República de Honduras

José Francisco Zelaya

Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

Por la República de Nicaragua

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

 

 

Por los Estados Unidos de América

Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio de los Estados Unidos

 

 

                    ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                           WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

ð  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

ð  Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011


 

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