Nº 36599-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley
de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;y.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Anexo
9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se actualizan las
entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno
de Nivel Central) del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
2º—Que en esta misma
Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, se actualizaron los
sitios Web de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno
de Nivel Central) y de la Lista de Estados Unidos de la Sección E (Servicios)
del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos.
3º—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
Puesta en vigencia de
la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado
de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos,
denominada: Decisión
de la Comisión de
Libre Comercio
relativa el Anexo
9.1.2(b)(i), de fecha
23
de febrero de 2011
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo
9.1.2(b)(i), de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA EL ANEXO
9.1.2(b)(i)
Conforme el Artículo 9.16 (Contratación
Pública-Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura) del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(“Tratado”), el 14 de diciembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos
suministró notificación escrita a los Gobiernos de Costa Rica, la República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de una propuesta de
modificación a la Lista de los Estados Unidos en la Sección A del Anexo
9.1.2(b)(i) del Tratado y dos rectificaciones menores a la lista de los Estados
Unidos en las Secciones A y E del Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado. No se
realizaron objeciones a la propuesta de modificación y las dos rectificaciones
menores.
De conformidad con los Artículos 9.16.4 y
19.1.3(b)(iv) del Tratado, la Comisión modifica las secciones relevantes del
Anexo 9.1.2(b)(i) del Tratado para reflejar la modificación acordada y las
rectificaciones menores, de la siguiente manera:
(1)La Pennsylvania Avenue
Development Corporation se elimina de la Lista de Estados Unidos en la
Sección A.
(2)En la Nota 3 de la Lista de
Estados Unidos de la Sección A, el vínculo existente al sitio web de la U.S.
Federal Supply Classification se elimina y se remplaza con el siguiente
vínculo del sitio web: http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html
(3)En la Lista de Estados Unidos
en la Sección E, el vínculo existente al sitio web para la Common
Classification System se elimina y se remplaza con el siguiente vínculo del
sitio web: http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp
Hecho en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de
febrero de 2011.
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Por la República de Costa Rica
Anabel González
Ministra de Comercio Exterior
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Por la República Dominicana
Marcelo Puello
Vice Ministro, en representación del Ministro de
Industria y Comercio
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Por la República de El Salvador
Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi
Ministro de Economía
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Por la República de Guatemala
Raúl Trejo Esquivel
Vice Ministro, en representación del Ministro de
Economía
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Por la República de Honduras
José Francisco Zelaya
Secretario de Estado en los Despachos de Industria
y Comercio
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Por la República de Nicaragua
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
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Por los Estados Unidos de América
Miriam E. Sapiro
Representante Adjunto de Comercio de los Estados
Unidos
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ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON,
D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho
Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el
Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.
2º—El Tratado de
Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de
Washington D.C.
3º—Las decisiones de
la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas
por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala;
Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San
Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del
original.
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa al Apéndice 4.1-B
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio en
relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio para
establecer el Código de Conducta
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio para
establecer las Reglas Modelo de Procedimiento
ð Decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa a la Conformación de las listas de Árbitros
ð Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos
El suscrito emite la presente certificación a
solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Principal
Encargado de la
Sección de Tratados
Departamento de
Derecho Internacional
Washington, D.C., 26
de abril de 2011