ANEXO
2 DE LA RESOLUCIÓN No.258-2010 (COMIECO-LIX)
PROCEDIMIENTO
PARA RECONOCIMIENTO
DE
REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO
DOMESTICO
Y PLAGUICIDAS DE USO
PROFESIONAL
1.
AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. El
Reconocimiento del Registro Sanitario de Plaguicidas de uso doméstico y
plaguicidas de uso profesional, será aplicable únicamente a los productos
originarios de los países miembros de los Estados Parte. Entiéndase por
productos originarios de los Estados Parte, aquellos que son fabricados en
estos países.
2.
VIGENCIA
DEL
RECONOCIMIENTO
2.1. La vigencia
del reconocimiento de registro será la misma vigencia del registro original.
3.
REQUISITOS
3.1. Los
siguientes documentos deben presentarse en original.
5.1. Poder para
el profesional responsable y para el Representante Legal debidamente
legalizado, emitido por el Titular del Registro.
5.2. Formulario
de solicitud de Reconocimiento firmado y en los países donde aplique, sellado
por el profesional responsable. Ver Anexo 1.
5.3. Copia del
dossier actualizado a la fecha en el país que otorgó el registro.
5.4. Certificado
de registro debidamente legalizado, que contenga el número y la fecha de
registro.
5.5. Recibo de
Pago por derechos de trámite y vigilancia.
4.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
4.1. El
profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el numeral 3
ante la Autoridad Competente.
4.2. La
Autoridad verifica los requisitos presentados. De estar incompletos los
requisitos la solicitud será rechazada.
4.3. Las
Autoridad Nacional Competente resuelve en un término máximo de diez (10) días
hábiles de recibida la solicitud.
4.4. Entrega de
certificado de reconocimiento firmado por la autoridad responsable, ver Anexo
2.
5.
RENOVACIÓN
DEL
RECONOCIMIENTO
DEL
REGISTRO SANITARIO
Los siguientes documentos
deben presentarse:
5.1. Formulario
de solicitud de Reconocimiento firmado y en los países donde aplique, sellado
por el profesional responsable. Ver Anexo 1.
5.2. Hoja de
Seguridad aprobada por la Autoridad Reguladora del país que otorgo el
Registro Sanitario (únicamente cuando el producto ha sufrido cambios).
5.3. Certificado
de registro debidamente legalizado, que contenga el número y la fecha de
registro.
5.4. Etiqueta
original y embalaje aprobada por la Autoridad Nacional Competente del país de
origen (únicamente cuando la etiqueta originalmente aprobada ha sido
modificada).
5.5. Recibo de
Pago por derechos de trámite y vigilancia.
6.
PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
6.1. El
profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el numeral 5
ante la Autoridad Competente.
6.2. La
Autoridad verifica los requisitos presentados. De estar incompletos los
requisitos la solicitud será rechazada.
6.3. Las
Autoridad Nacional Competente resuelve en un término máximo de diez (10) días
hábiles de recibida la solicitud.
6.4. Entrega de
certificado de reconocimiento firmado por la autoridad responsable, ver Anexo
2.
7.
CAMBIOS DE REPORTE OBLIGATORIO QUE AFECTAN EL RECONOCIMIENTO DE
REGISTRO.
7.1. Cuando se
realicen modificaciones al registro original que ha sido reconocido por un
Estado Parte, la autoridad del país donde se ha modificado el registro, deberá
notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a los
demás Estados Parte.
7.2. El titular
del registro deberá comunicar de forma oficial los cambios a la autoridad
competente donde el producto tenga reconocimiento, en un plazo máximo de 30 días
naturales.
7.3. Cuando se
incumpla lo establecido en el numeral 7.2 la autoridad competente suspenderá
el reconocimiento hasta que se cumpla lo solicitado en un plazo máximo de 30
días naturales. Posterior a este plazo se cancelará el reconocimiento.
8.
CAUSAS EN QUE EL REGISTRO DE UN PRODUCTO NO PODRA SER RECONOCIDO
8.1. Cuando
exista confusión o igualdad en el nombre comercial del producto respecto a
otro ya registrado o reconocido.
8.2. Cuando se
conozca nueva información técnica que señale riesgos para la salud de las
personas, el ambiente o sobre su eficacia, previa evaluación técnica y
justificación de la Autoridad Nacional Competente.
8.3. Cuando el
producto o alguno de los ingredientes de su formulación haya sido prohibido
por la Autoridad Nacional Competente.
9.
CAUSAS PARA LA CANCELACIÓN
DEL
RECONOCIMIENTO
DEL
REGISTRO
9.1. Previa
solicitud por escrito del propietario del registro.
9.2. Que el
producto resulte no seguro o no eficaz en las condiciones normales de empleo,
de acuerdo a información científica debidamente documentada, comprobada e
internacionalmente aceptada.
9.3. Que el
producto contenga o declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en el
registro que dio origen al reconocimiento.
9.4. Que se
detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la composición del producto
o en la información aportada para el registro y el reconocimiento.
9.5. Cuando se
cancele el registro que dio origen al reconocimiento.
9.6. Por otra
causa sanitaria justificada y demostrada que suponga un riesgo para la salud o
seguridad de las personas.
9.7. En
cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, la autoridad deberá
notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a los
Estados Parte.
ANEXO
1
SOLICITUD
DE RECONOCIMIENTO
DEL
REGISTRO
DE
PLAGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO
Y
DE USO PROFESIONAL
(NORMATIVO)
|
DATOS
DEL
PRODUCTO
|
|
1
|
NOMBRE COMERCIAL Y NOMBRE
DEL
INGREDIENTE(ES) ACTIVO(S)
DEL
PRODUCTO
|
|
2
|
NÚMERO DE REGISTRO
DEL
PRODUCTO
|
|
3
|
PRESENTACIONES
|
|
|
DATOS
DEL
FABRICANTE
|
|
1
|
NOMBRE
|
|
2
|
DIRECCIÓN
|
|
3
|
TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
|
|
|
DATOS
DEL
TITULAR
DEL
REGISTRO Y
DEL
REPRESENTANTE LEGAL.
|
|
1
|
NOMBRE
|
|
2
|
DIRECCIÓN
|
|
3
|
TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
|
|
|
DATOS
DEL
IMPORTADOR, DISTRIBUIDOR
|
|
1
|
NOMBRE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX, Y CORREO ELECTRÓNICO
DEL
REPRESENTANTE LEGAL
|
|
3
|
NOMBRE, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
DE LA EMPRESA IMPORTADORA O DISTRIBUIDORA
|
|
|
DATOS
DEL
PROFESIONAL RESPONSABLE DE RECONOCIMIENTO
|
|
1
|
NOMBRE, PROFESIÓN, NÚMERO DE COLEGIADO, DIRECCIÓN,
TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
DEL
PROFESIONAL RESPONSABLE DE RECONOCIMIENTO.
|
|
EN CASO DE
RECHAZO, INDICAR MOTIVOS Y OBSERVACIONES (PARA USO DE LA AUTORIDAD)
|
|
SELLO OFICIAL DE SECRETARIA O MINISTERIO
|
DIA
__________________MES_______________AÑO_________
FIRMA Y SELLO
PROFESIONAL RESPONSABLE
ANEXO
2.
MODELO
DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO
(NORMATIVO)
REPÚBLICA
DE
______________
MINISTERIO
O SECRETARIA DE ________________
CERTIFICADO
DE RECONOCIMIENTO DE REGISTRO.
No. de Registro Original:__________________
Habiéndose cumplido con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico centroamericano RTCA 65.03.44:07 y con
el proceso de reconocimiento de registros Centroamericano de Plaguicidas de
Uso Domestico y de Plaguicidas de Uso Profesional. Se extiende el presente
“CERTIFICADO DE RECONOCIMENTO DE REGISTRO”, en “«PAIS EMISOR DE
RECONOCIMIENTO»“para el Producto denominado: “ «NOMBRE COMERCIAL
DEL
PRODUCTO»“
Composición Química:
«COMPOSION»
Empresa
Fabricante o Formulador: «EMPRESA_FABRICANTE»
País
de Origen: «ORIGEN»
Nombre
del Titular del Registro: « REGISTRANTE»
Fecha
de Vencimiento del Reconocimiento:
«VENCIMIENTO»
Extendido esta Certificación en el país de
«PAIS» en la fecha «FECHA_DE_EXPEDICION»
_____________________________________
Nombre y sello de la Autoridad