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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 16/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. DGH-037-11.—A las once horas del dieciséis de junio del dos mil once.

Considerando:

I.—Que la figura del fideicomiso, es un negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite o entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario, un bien o un conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a los fines señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario.

II.—Que el artículo 662 del Código de Comercio indica que cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos en favor del fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso.

III.—Que el artículo 636 del mismo Cuerpo Normativo establece que el fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser inscrito en el Registro respectivo. En virtud de la inscripción el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario en su calidad de tal.

IV.—Que de conformidad con las potestades de la Ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962 y sus reformas, es atribución de la Dirección General de Hacienda establecer los procedimientos adecuados para hacer efectivas en cada caso las exoneraciones de tributos que otorgan las diversas leyes vigentes.

V.—Que el artículo 38 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece que todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

VII.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

VIII.—Que es necesario regular el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de las exenciones de derechos de inscripción ante el Registro Nacional, cuando los bienes se encuentran dentro de la figura del fideicomiso.

IX.—Que el procedimiento que se defina, además de garantizar el cumplimiento fiel de las disposiciones legales vigentes, debe ser expedito con el fin de no entorpecer las labores tanto del Registro Nacional como del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Por tanto:

Con base en lo dispuesto por la ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962, y sus reformas y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ley N° 4755 de 29 de abril de 1971,

RESUELVEN:

1º—Se autoriza al Registro Nacional para que en los casos de bienes susceptibles de inscripción sometidos a la figura del fideicomiso, previa calificación y cumplimiento de las demás disposiciones legales aplicables, conforme lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sin pronunciamiento previo del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, permita la inscripción de los bienes fideicometidos que corresponda, en favor del fiduciario exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se deban cancelar por motivo de tal inscripción.


 

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