DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Res. DGH-037-11.—A las once horas del dieciséis de junio del dos mil once.
Considerando:
I.—Que la figura del fideicomiso, es un negocio
jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite o
entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario, un bien o un
conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a los fines
señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en beneficio de
una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario.
II.—Que el artículo
662 del Código de Comercio indica que cuando sea necesario inscribir en el
Registro Público los bienes fideicometidos en favor del fiduciario y en su
calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de
registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los
bienes permanezcan en el fideicomiso.
III.—Que el artículo
636 del mismo Cuerpo Normativo establece que el fideicomiso de bienes sujetos a
inscripción deberá ser inscrito en el Registro respectivo. En virtud de la
inscripción el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario en su calidad de
tal.
IV.—Que de
conformidad con las potestades de la Ley N° 3022 de 27 de agosto de 1962 y sus
reformas, es atribución de la Dirección General de Hacienda establecer los
procedimientos adecuados para hacer efectivas en cada caso las exoneraciones de
tributos que otorgan las diversas leyes vigentes.
V.—Que el artículo 38
de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece que
todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del
tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro
Público.
VI.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 29264-H del 24 de enero del 2001, define a la Dirección General de
Tributación como la institución encargada de la administración integral de los
tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas
otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que
el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde
entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
dependencia.
VII.—Que la Ley N°
4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
VIII.—Que es
necesario regular el procedimiento a aplicar para el otorgamiento de las
exenciones de derechos de inscripción ante el Registro Nacional, cuando los bienes
se encuentran dentro de la figura del fideicomiso.
IX.—Que el
procedimiento que se defina, además de garantizar el cumplimiento fiel de las
disposiciones legales vigentes, debe ser expedito con el fin de no entorpecer
las labores tanto del Registro Nacional como del Departamento de Gestión de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda. Por tanto:
Con base en lo dispuesto por la ley N° 3022 de 27 de
agosto de 1962, y sus reformas y el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, ley N° 4755 de 29 de abril de 1971,
RESUELVEN:
1º—Se autoriza al Registro Nacional para que en los
casos de bienes susceptibles de inscripción sometidos a la figura del
fideicomiso, previa calificación y cumplimiento de las demás disposiciones
legales aplicables, conforme lo dispuesto en el artículo 662 del Código de
Comercio y el 38 de la Ley N° 8634, de 23 de abril del 2008; Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo y sin pronunciamiento previo del Departamento de
Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, permita la
inscripción de los bienes fideicometidos que corresponda, en favor del
fiduciario exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás
impuestos que se deban cancelar por motivo de tal inscripción.