5º—El Registro
Nacional no autorizará la inscripción exenta de los vehículos afectos al pago
del artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 que han sido
liberados de la totalidad de los tributos exonerados, aún cuando se encuentren
incluidos en un fideicomiso. En estos casos previo a la autorización de
inscripción exenta se debe comprobar el debido pago del tributo creado mediante
artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.
|