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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 16/06/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 5
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Artículo 5
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5º—El Registro Nacional no autorizará la inscripción exenta de los vehículos afectos al pago del artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 que han sido liberados de la totalidad de los tributos exonerados, aún cuando se encuentren incluidos en un fideicomiso. En estos casos previo a la autorización de inscripción exenta se debe comprobar el debido pago del tributo creado mediante artículo 10 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.


 

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