8º—El Registro
Nacional procederá a girar las instrucciones técnicas y administrativas para la
aplicación de lo establecido en esta Resolución y deberá poner a disposición
del Ministerio de Hacienda la información relacionada con las exenciones
otorgadas en versión digital.
Es conforme. Comuníquese al Registro Nacional y al
Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.
Rige a partir de su
publicación.
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