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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 16/06/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 8
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Artículo 8
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8º—El Registro Nacional procederá a girar las instrucciones técnicas y administrativas para la aplicación de lo establecido en esta Resolución y deberá poner a disposición del Ministerio de Hacienda la información relacionada con las exenciones otorgadas en versión digital.

Es conforme. Comuníquese al Registro Nacional y al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

 

 

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