- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Las personas
físicas o jurídicas que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren
dedicadas a la actividad del porteo de personas modalidad automóvil y que hayan
operado según lo establecido en el artículo 323 del Código de Comercio, sin
itinerario fijo, y cuyos servicios se contraten por viaje, tiempo o en ambas
formas, y se encuentren ejerciendo de manera activa el porteo de personas, de
conformidad con los requisitos indicados en el presente transitorio al momento de la
publicación de esta ley, deberán acreditar su condición ante el Consejo de
Transporte Público; para ello, deberán presentar los requisitos que se indican
a continuación:
a) Solicitud expresa,
debidamente autenticada por un abogado o abogada, de que se les permita
acogerse a lo aquí dispuesto, con señalamiento de lugar para recibir
notificaciones.
b) Certificación de
personería jurídica, en el caso de las personas jurídicas.
c) Certificación
emitida por el Ministerio de Hacienda de que están inscritas en la actividad de
porteo de personas.
d) Certificación del
departamento de patentes de la municipalidad donde se encuentren operando, que
demuestre su debida inscripción en la actividad de porteo de personas, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
e) Certificación de
que están inscritas ante la CCSS, en la actividad de porteo de personas.
f) Copia certificada
de la última declaración de renta en la actividad de porteo de personas,
presentada ante la Dirección General de Tributación.
g) Copia certificada
del contrato o de los contratos suscritos con las personas, las instituciones o
las empresas que hacen uso de sus servicios.
h) Declaración jurada
protocolizada rendida ante notario público, en la que se indique que se han
dedicado en forma habitual a la actividad relacionada, desde qué fecha y las
características del servicio que han estado prestando. Deberán acreditar,
además, el número y las características de los automotores que han venido
empleando.
i) Constancia de estar
al día en el pago de infracciones de la Ley N.º 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres.
j) Indicación del
domicilio fiscal y de su localización física, a efectos de que la
administración pueda verificar la información suministrada, la cual debe estar
disponible para el usuario y pueda ser consultada en caso de denuncias.
k) Constancia de estar
al día en el pago de la póliza de porteo de personas, Clase Tarifa 21.
Mediante dichas
probanzas y cualquier otra adicional que la persona petente estime conveniente
y necesario aportar, deberá quedar comprobado, de manera fehaciente y a
satisfacción del Consejo de Transporte Público, que el servicio respectivo era
susceptible de ser prestado al amparo del artículo 323 del Código de Comercio,
y que desde su inicio no compartió la naturaleza jurídica o los elementos
puntuales que caracterizan la actividad del servicio público de taxi.
La totalidad de
estos requisitos deberán ser presentados ante el Consejo de Transporte Público
dentro del plazo perentorio de un mes, contado a partir de la publicación de
esta ley; en caso contrario, dichas personas no podrán seguir prestando el
servicio.
A las personas
cuyas peticiones resulten procedentes, el Consejo de Transporte Público les
extenderá un permiso especial estable de taxi por un plazo de tres años,
prorrogable por plazos iguales a solicitud de la persona interesada, a la que
se le aplicarán las estipulaciones establecidas en el presente transitorio y en
la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, en lo que resulte aplicable.
El Consejo de Transporte Público contará con un plazo de dos meses para
resolver las solicitudes
referidas en el presente transitorio. No será aplicable a estas solicitudes el
silencio positivo.
De tratarse de
personas jurídicas, la empresa permisionaria deberá acreditar cada uno de los
vehículos de las personas afiliadas a esta, sean estos propios, arrendados o
mediante leasing financiero; a la persona apoderada o a la persona propietaria
registral le corresponderá tramitar la solicitud del código respectivo. A cada
uno de los vehículos acreditados se le otorgará un código, el cual se
registrará bajo el número de permiso otorgado.
El titular del
vehículo podrá ser desafiliado de la empresa que lo acreditó y el Consejo de
Transporte Público procederá a la reposición del código a la persona jurídica
que lo acredite, siempre que la nueva solicitud referida al nuevo vehículo
cumpla todos los requisitos para la reposición del código, lo cual deberá
gestionar ante el Consejo de Transporte Público.
Habiendo cumplido
en tiempo con la presentación de estos requisitos, se le otorgará el documento
que lo acredita como permisionario especial estable de taxi autorizado por
parte del Consejo de Transporte Público; podrá operar hasta por el plazo de
tres años, prorrogable por períodos iguales, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente transitorio, y en la Ley N.º 7969, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, esta última en lo que resulte aplicable,
respetando la naturaleza jurídica y operativa del servicio al que se refiere el
presente transitorio. De todo lo anterior, el Consejo de Transporte Público y
la Policía de Tránsito ejercerán las labores de fiscalización y control, a
efectos de verificar las condiciones operativas de la prestación del servicio.
Durante los tres
primeros años de vigencia de esta ley, se autoriza a quienes resulten
acreditados, en razón de los requisitos aquí establecidos, para que presten el
servicio especial estable de taxi con el mismo automóvil que han venido utilizando
en la actividad de porteo de personas. Vencido el plazo no podrán operar con un
vehículo que supere los quince años de antigüedad.
El incumplimiento
de cualquiera de las siguientes obligaciones será sancionado de conformidad con
lo establecido en la Ley N.º 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, y sus reformas, sin perjuicio de que el Consejo de Transporte
Público pueda cancelar el permiso o el código otorgado en los siguientes casos:
1.- Se cancelará el
permiso:
a) Cuando se compruebe
la falsedad o inexactitud en la documentación presentada ante el Consejo de
Transporte Público.
b) En caso de traspaso
o cesión del permiso a favor de un tercero, sin autorización previa del
Consejo.
c) Cuando por acto o
resolución firme se cancele o revoque la patente autorizada del área geográfica
correspondiente a la persona permisionaria, en vía administrativa o judicial.
Asimismo, será razón para cancelar el permiso cuando la persona permisionaria
renuncie a la patente otorgada.
d) Cuando la persona
permisionaria no cuente con las pólizas al día, tal y como lo establece el
artículo 29 de la presente ley.
2.- El incumplimiento
de cualquiera de las siguientes obligaciones será sancionado en la siguiente
forma:
a) Por prestación
ilegal del servicio fuera del área que autorizó el permiso, salvo en los casos
en que el origen del servicio sea el área autorizada y el destino fuera de
ella.
b) Cuando el vehículo
con que se preste el servicio especial estable de taxi tenga las
características propias de los vehículos modalidad taxi que se autorizan en
razón de una concesión, violando lo establecido al respecto en el artículo 29
de la presente ley.
c) Cuando el vehículo
o los vehículos autorizados para el servicio especial estable de taxi se
estacionen para realizar abordaje o desabordaje de personas en las paradas
dedicadas a las demás modalidades de transporte público.
d) Cuando las personas
permisionarias del servicio especial estable de taxi se estacionen en un lugar
de la vía pública para ofrecer sus servicios al público en general.
e) Cuando las personas
permisionarias del servicio especial estable de taxi circulen, en demanda de
pasajeros, por las vías públicas.
f) Cuando las personas
permisionarias del servicio especial estable de taxi se detengan, en demanda de
pasajeros, frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos,
centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias, hospitales y
lugares similares, salvo que lo hagan por el tiempo estrictamente necesario
para permitir el abordaje y desabordaje de sus propias personas usuarias.
g) Cuando el vehículo
autorizado para la prestación del servicio especial estable de taxi circule por
las vías públicas, en demanda de pasajeros.
De incumplirse
alguna de las obligaciones anteriores, se procederá con la suspensión del
código por tres meses, la primera vez; la suspensión del código por seis meses,
la segunda vez, y la cancelación definitiva del código, la tercera vez, sin
perjuicio de las sanciones que al respecto establezca la Ley N.º 7331, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y sus reformas.