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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Objetivos y funciones de la Unidad de Origen. Los objetivos y funciones de la Unidad de Origen de la VUCE son los siguientes:

a) Aprobar los certificados de origen detallados en el presente reglamento y los Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 14 del Reglamento para la emisión de certificados de exportación de banano y productos textiles y de confección a la Unión Europea en el marco del acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37821 del 5 de setiembre del 2013)

b) Realizar procedimientos de verificación de origen a solicitud de la autoridad competente de la Parte Importadora, en el marco de los Acuerdos que contemplen dicha responsabilidad.

c) Elaborar las propuestas de procedimientos específicos para la emisión de los certificados de origen correspondientes a cada Acuerdo. 

d) Implementar los mecanismos que sean necesarios para que los diferentes trámites relacionados con la emisión de los certificados de origen se realicen a través de medios electrónicos. 

e) Orientar a los productores y/o exportadores y funcionarios responsables de la expedición de los certificados de origen, en el correcto procedimiento para la emisión de los certificados de origen.

f)  Cumplir con los procedimientos de certificación de origen requeridos, sobre la base de principios de transparencia y eficiencia en el actuar de la Administración Pública.

g) Mantener en la página Web de PROCOMER la información correspondiente a los procedimientos de certificación de origen que se emitan, incluyendo el presente Reglamento, el cuestionario de origen, el formulario de certificado de origen y cualquier documentación que se considere relevante.

Asimismo, dicha información debe estar disponible para ser retirada por los interesados en las oficinas de la VUCE.

h) Analizar la información y documentación relacionada con el tema de certificación de origen, cuyo fin es verificar si un producto de exportación, cumple con la regla de origen específica, según el Acuerdo correspondiente en que Costa Rica es parte.

i)  Investigar, cuando resulte procedente, la información consignada por el exportador, lo cual incluye la posibilidad de realizar visitas de inspección a las plantas de la empresa o solicitar documentos e información adicional, todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de producción confiere origen en el marco de un Acuerdo. 

j)  Verificar la exactitud de la declaración de origen en el certificado de origen, en los casos que es requerido por el Acuerdo.

k) Requerir documentación e información adicional al exportador para respaldar la expedición de los certificados de origen, en los términos contemplados en el presente reglamento.

l)  Brindar la cooperación administrativa a los países suscritores de un Acuerdo que sea requerida para el control de documentos probatorios del origen.

m)  Determinar las medidas de control necesarias para garantizar la validez de los certificados de origen que emita, según lo establecido en las disposiciones correspondientes de un Acuerdo.

n) Conservar la documentación que respalda la información brindada por el exportador en el cuestionario correspondiente.

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