Artículo 9º—Objetivos y funciones de la Unidad de Origen. Los objetivos y funciones de la Unidad de Origen de la VUCE son los siguientes:
a)
Aprobar los certificados de origen detallados en el presente reglamento y los
Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección
a la Unión Europea.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 14 del Reglamento para la emisión de certificados de
exportación de banano y productos textiles y de confección a la Unión Europea
en el marco del acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37821 del 5 de
setiembre del 2013)
b) Realizar procedimientos de verificación de origen a solicitud de la
autoridad competente de la Parte Importadora, en el marco de los
Acuerdos que contemplen dicha responsabilidad.
c) Elaborar las propuestas de procedimientos específicos para la
emisión de los certificados de origen correspondientes a cada Acuerdo.
d) Implementar los mecanismos que sean necesarios para que los
diferentes trámites relacionados con la emisión de los certificados de origen
se realicen a través de medios electrónicos.
e) Orientar a los productores y/o exportadores y funcionarios
responsables de la expedición de los certificados de origen, en el correcto
procedimiento para la emisión de los certificados de origen.
f) Cumplir con los procedimientos de certificación de origen
requeridos, sobre la base de principios de transparencia y eficiencia en el
actuar de la Administración
Pública.
g) Mantener en la página Web de PROCOMER la información correspondiente
a los procedimientos de certificación de origen que se emitan, incluyendo el
presente Reglamento, el cuestionario de origen, el formulario de certificado de
origen y cualquier documentación que se considere relevante.
Asimismo, dicha información debe estar disponible para ser retirada por los
interesados en las oficinas de la VUCE.
h) Analizar la información y documentación relacionada con el tema de
certificación de origen, cuyo fin es verificar si un producto de exportación,
cumple con la regla de origen específica, según el Acuerdo correspondiente en
que Costa Rica es parte.
i) Investigar, cuando resulte procedente, la información consignada
por el exportador, lo cual incluye la posibilidad de realizar visitas de
inspección a las plantas de la empresa o solicitar documentos e información
adicional, todo lo anterior con el fin de verificar si el proceso de producción
confiere origen en el marco de un Acuerdo.
j) Verificar la exactitud de la declaración de origen en el
certificado de origen, en los casos que es requerido por el Acuerdo.
k) Requerir documentación e información adicional al exportador para
respaldar la expedición de los certificados de origen, en los términos
contemplados en el presente reglamento.
l) Brindar la cooperación administrativa a los países suscritores de
un Acuerdo que sea requerida para el control de documentos probatorios del
origen.
m) Determinar las medidas de control necesarias para garantizar la
validez de los certificados de origen que emita, según lo establecido en las
disposiciones correspondientes de un Acuerdo.
n) Conservar la documentación que respalda la información brindada por
el exportador en el cuestionario correspondiente.