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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Validez y vigencia de certificado de origen. La Unidad de Origen como autoridad certificadora responsable de la certificación de origen, debe verificar la exactitud de la declaración. 

La certificación que haga la Unidad de Origen será solamente respecto de la información aportada por el exportador tanto de lo declarado por éste como de los documentos adjuntos presentados.

El certificado de origen será válido una vez que cuente con el aval de la Unidad de Origen. A partir de ese momento, el certificado de origen tendrá la vigencia que se indica a continuación:

a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, tendrá un plazo de vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su firma.

b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica-Venezuela, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su firma. 

c) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.

d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37800 del 27 de mayo de 2013)

e) En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, el Certificado de Circulación de Mercancías tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 15 del Reglamento para la emisión de certificados de exportación de banano y productos textiles y de confección a la Unión Europea en el marco del acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37821 del 5 de setiembre del 2013)
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