a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, tendrá un plazo de vigencia de 6 meses a
partir de la fecha de su firma.
b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica-Venezuela,
tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su firma.
c) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, tendrá un plazo de
vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.
d) En
el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República de Perú, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la
fecha de su emisión.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37800 del 27 de mayo de 2013)
e) En el caso del Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la
Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, el Certificado de Circulación
de Mercancías tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha
de su emisión.
- (Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 15 del Reglamento para la emisión de certificados de
exportación de banano y productos textiles y de confección a la Unión
Europea en el marco del acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 37821 del 5 de setiembre del 2013)