Artículo 22.—Excepción del certificado de origen. La Unidad de Origen no emitirá certificados de origen a envíos
cuyo valor de transacción sea inferior o igual a la suma dispuesta en cada
Acuerdo como límite para no requerir el certificado de origen, sin perjuicio
que para el caso de las importaciones con fines comerciales, la autoridad
aduanera del país de importación pueda exigir que la factura contenga una
declaración de que la mercancía califica como originaria.
En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y la Comunidad del Caribe, PROCOMER no
emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior
o igual a mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(US $1.000).
En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, PROCOMER no
emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior
o igual a seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América ($600) o su monto equivalente en la moneda nacional de la Parte.
En el caso del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, PROCOMER
no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor en aduanas no sea
exceda de mil dólares de Estados Unidos de América (US $1000), o su monto
equivalente en la moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte
establezca.
- (Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37800 del 27 de mayo de 2013)
En
el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica,
por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, PROCOMER no
emitirá certificados de origen a productos enviados en paquetes pequeños de
particulares a particulares cuyo valor no exceda quinientos euros (€500,00) o
que formen parte del equipaje personal de los viajeros, cuyo valor no exceda los
mil doscientos euros (€1.200,00). Tampoco, se emitirán certificados para envíos
constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo
valor total no exceda de seis mil euros (€6.000,00), en cuyo caso el
exportador deberá emitir una declaración en factura, conforme el artículo 19
del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de “Productos
Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa de dicho Acuerdo.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 15 del Reglamento para la emisión de certificados de
exportación de banano y productos textiles y de confección a la Unión Europea
en el marco del acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37821 del 5
setiembre del 2013)