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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Excepción del certificado de origen. La Unidad de Origen no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior o igual a la suma dispuesta en cada Acuerdo como límite para no requerir el certificado de origen, sin perjuicio que para el caso de las importaciones con fines comerciales, la autoridad aduanera del país de importación pueda exigir que la factura contenga una declaración de que la mercancía califica como originaria.

En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, PROCOMER no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior o igual a mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $1.000).

En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, PROCOMER no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor de transacción sea inferior o igual a seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($600) o su monto equivalente en la moneda nacional de la Parte.

             En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, PROCOMER no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor en aduanas no sea exceda de mil dólares de Estados Unidos de América (US $1000), o su monto equivalente en la moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37800 del 27 de mayo de 2013)

En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, PROCOMER no emitirá certificados de origen a productos enviados en paquetes pequeños de particulares a particulares cuyo valor no exceda quinientos euros (€500,00) o que formen parte del equipaje personal de los viajeros, cuyo valor no exceda los mil doscientos euros (€1.200,00). Tampoco, se emitirán certificados para envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda de seis mil euros (€6.000,00), en cuyo caso el exportador deberá emitir una declaración en factura, conforme el artículo 19 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa de dicho Acuerdo.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 15 del Reglamento para la emisión de certificados de exportación de banano y productos textiles y de confección a la Unión Europea en el marco del acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37821 del 5 setiembre del 2013)

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