Artículo 23.—Control de documentos probatorios del origen. La Unidad de Origen deberá proporcionar a los países
suscritores de un Acuerdo con Costa Rica la cooperación administrativa
requerida para el control de documentos probatorios del origen.
Así mismo, si la autoridad aduanera o competente de
alguno de los países suscritores de un Acuerdo tiene duda respecto a un
determinado certificado de origen, la Unidad de Origen deberá brindar
la cooperación necesaria para poder determinar la validez del mismo.
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