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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Control de documentos probatorios del origen. La Unidad de Origen deberá proporcionar a los países suscritores de un Acuerdo con Costa Rica la cooperación administrativa requerida para el control de documentos probatorios del origen. 

Así mismo, si la autoridad aduanera o competente de alguno de los países suscritores de un Acuerdo tiene duda respecto a un determinado certificado de origen, la Unidad de Origen deberá brindar la cooperación necesaria para poder determinar la validez del mismo.

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