Artículo 24.—Omisiones o errores en el Certificado de Origen. Cuando
el exportador omita información o declare incorrectamente el origen de determinada
mercancía en la declaración de origen consignada en el certificado, éste será,
para todos los efectos, el único responsable ante la autoridad aduanera o
competente de la parte importadora del Acuerdo.
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