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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Omisiones o errores en el Certificado de Origen. Cuando el exportador omita información o declare incorrectamente el origen de determinada mercancía en la declaración de origen consignada en el certificado, éste será, para todos los efectos, el único responsable ante la autoridad aduanera o competente de la parte importadora del Acuerdo.

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