Artículo 28.—Plazo para certificar la declaración de origen. La Unidad de Origen tendrá un plazo de un día hábil para
certificar la declaración de origen realizada por el exportador, en el momento
en que el solicitante decida realizar las exportaciones hacia el mercado
contemplado en el Acuerdo. En tal caso se deberá adjuntar a cada certificación
de origen fotocopia de la factura comercial.
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