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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Plazo para certificar la declaración de origen. La Unidad de Origen tendrá un plazo de un día hábil para certificar la declaración de origen realizada por el exportador, en el momento en que el solicitante decida realizar las exportaciones hacia el mercado contemplado en el Acuerdo. En tal caso se deberá adjuntar a cada certificación de origen fotocopia de la factura comercial.

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