Artículo 2º—Definiciones
Acuerdo: cualquier tratado de
libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance
parcial en los que Costa Rica sea parte.
Autoridad certificadora: cualquier entidad designada bajo la normativa
nacional de una Parte o por la autoridad gubernamental de una Parte, para
emitir un Certificado de Origen. También referidas en los Acuerdos como entidad
habilitada, entidad autorizada o autoridades gubernativas competentes.
Certificado de origen: documento por el cual se certifica que una mercancía
que se exporte del territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica
como originaria.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
Mercancía: cualquier bien, producto, artículo o material, susceptible de
comercializarse.
Sistema de certificación de origen controlada: es el sistema mediante el
cual el exportador confecciona el certificado de origen, pero existe una autoridad
pública o privada que se encarga de avalar su contenido.
Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER): Es el Sistema que utiliza
Gobierno Digital para que los representantes legales de las empresas y
entidades registren la información acerca de sus representantes legales,
apoderados y colaboradores, así como para que otorguen poderes especiales.
VUCE: Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER.
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Unidad de Origen: es la dependencia administrativa del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, encargada de dirigir, supervisar y controlar la emisión de
certificados de origen en el marco de un Acuerdo, así como la verificación de
origen de mercancías exportadas desde nuestro país a solicitud del país
importador.