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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Acuerdo: cualquier tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte.

Autoridad certificadora: cualquier entidad designada bajo la normativa nacional de una Parte o por la autoridad gubernamental de una Parte, para emitir un Certificado de Origen. También referidas en los Acuerdos como entidad habilitada, entidad autorizada o autoridades gubernativas competentes.

Certificado de origen: documento por el cual se certifica que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originaria.

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.

Mercancía: cualquier bien, producto, artículo o material, susceptible de comercializarse.

Sistema de certificación de origen controlada: es el sistema mediante el cual el exportador confecciona el certificado de origen, pero existe una autoridad pública o privada que se encarga de avalar su contenido.

Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER): Es el Sistema que utiliza Gobierno Digital para que los representantes legales de las empresas y entidades registren la información acerca de sus representantes legales, apoderados y colaboradores, así como para que otorguen poderes especiales.

VUCE: Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER.

PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Unidad de Origen: es la dependencia administrativa del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, encargada de dirigir, supervisar y controlar la emisión de certificados de origen en el marco de un Acuerdo, así como la verificación de origen de mercancías exportadas desde nuestro país a solicitud del país importador.

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