Artículo 30.—Denegatoria del certificado de origen. En aquellos
casos en que la Unidad de Origen resuelva no
otorgar el certificado de Origen por considerar que no es posible comprobar el
origen bajo los términos de un Acuerdo determinado, se procederá a emitir la
resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado.
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