Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36651 >> Fecha 01/06/2011 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36651 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 30.—Denegatoria del certificado de origen. En aquellos casos en que la Unidad de Origen resuelva no otorgar el certificado de Origen por considerar que no es posible comprobar el origen bajo los términos de un Acuerdo determinado, se procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado.

Ir al inicio de los resultados