Artículo 7º—Publicación y acceso de la información. De conformidad
con la obligación establecida en el artículo 4 de la
Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, PROCOMER y COMEX
publicarán los procedimientos específicos para la certificación y verificación
del origen de las mercancías a solicitud del país importador, contemplados en
cada Acuerdo suscrito por Costa Rica que utilicen el sistema de certificación
de origen controlada, según los términos del presente reglamento.
Así mismo, el cuestionario de origen que deberán
llenar los interesados en exportar al mercado correspondiente, así como el
formulario de la certificación de origen que contiene la declaración
correspondiente y los procedimientos específicos de cada Acuerdo, estarán
disponibles en las oficinas de PROCOMER, así como en su página Web.
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