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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36596 >> Fecha 26/05/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36596 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36596-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establece para República Dominicana un incremento del 25 por ciento en cada uno de los límites aplicables para la acumulación textil con México, de conformidad con el Apéndice 4.1-B (Acumulación en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,

denominada: Decisión de la Comisión de Libre

Comercio relativa al Apéndice 4.1-B,

de fecha 23 de febrero de 2011

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B, de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO RELATIVA AL APÉNDICE 4.1-B

Los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington, y sus enmiendas (“el Tratado”), actuando como la Comisión de Libre Comercio,

RECORDANDO que el Apéndice 4.1-B del Tratado establece que “las Partes consultarán para aumentar los límites especificados” en el párrafo 3 de dicho Apéndice “para tomar en cuenta la facultad de que la República Dominicana participe en dichos límites”;

RECONOCIENDO que la República Dominicana ha enviado las notificaciones a las Partes centroamericanas y a los Estados Unidos descritas en el párrafo (c) de la nota al pie 1 del Apéndice 4.1-B del Tratado necesarias para que la República Dominicana participe en dichos límites durante los primeros cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado;

TOMANDO en cuenta que el volumen de comercio entre la República Dominicana y los Estados Unidos en bienes del Capítulo 62 del Sistema Armonizado ha sido, en el periodo reciente, en un monto aproximado del 25 por ciento del volumen de comercio en esos bienes entre los signatarios centroamericanos del Tratado y los Estados Unidos;

ACTUANDO de conformidad con el Apéndice 4.1-B del Tratado, han concluido, basados en las consultas previstas bajo el Apéndice 4.1-B del Tratado, que un incremento del 25 por ciento en cada uno de los límites especificados en el párrafo 3 del Apéndice 4.1-B podría apropiadamente tomar en cuenta la facultad de la República Dominicana para participar en dichos límites, consecuentemente,

HAN DECIDIDO que:

1. Cada uno de los límites en el párrafo 3 del Apéndice 4.1-B se aumentará de la siguiente manera:

(a)  el límite total en el primer año calendario en que la regla en el Apéndice 4.1-B aplique se aumentará de 100 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) a 125 millones de MCE;

(b)  el monto máximo al que el límite total puede aumentarse en los años calendario subsecuentes se aumentará de 200 millones de MCE a 250 millones de MCE;

(c)  el sublímite en el subpárrafo 3(a) del Apéndice 4.1-B se aumentará de 45 millones de MCE a 56.25 millones de MCE;

(d)  el sublímite en el subpárrafo 3(b) del Apéndice 4.1-B se aumentará de 20 millones de MCE a 25 millones de MCE; y

(e)  el sublímite en el subpárrafo 3(c) del Apéndice 4.1-B se aumentará de un millón de MCE a 1.25 millones de MCE.

2. A partir del 1 de marzo de 2012, el párrafo 1 será efectivo durante dicho periodo, únicamente mientras la República Dominicana haya cumplido con las condiciones del subpárrafo (c)(i) o (c)(ii) de la nota al pie 1 del Apéndice 4.1-B del Tratado necesarias para que la República Dominicana participe en la acumulación bajo el Apéndice.

3. Los aumentos en el párrafo 1 tendrán efecto en la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito que han cumplido cualquier requisito legal para implementar estos aumentos.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

 

Por la República de Costa Rica                Por la República Dominicana

  Anabel González                                               Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior                      ViceMinistro, en representación

                                                                       del Ministro de Industria y Comercio

 

Por la República de El Salvador                         Por la República de Guatemala

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                     Raúl Trejo Esquivel

Ministro de Economía                                           Vice Ministro, en representación

                                                                              del Ministro de Economía

 

 Por la República de Honduras                            Por la República de Nicaragua

    José Francisco Zelaya                                   Orlando Solórzano Delgadillo

  Secretario de Estado en los                           Ministro de Fomento, Industria y Comercio

   Despachos de Industria

      y Comercio

 

Por los Estados Unidos de América

    Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

de los Estados Unidos

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1.         En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2.         El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3.         Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B.

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3.

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i).

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta.

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento.

  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros.

  Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Washington, D.C., 26 de abril de 2011


 

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