Nº 36596-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones
que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de
Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa al Apéndice 4.1-B, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante
la cual se establece para República Dominicana un incremento del 25 por ciento
en cada uno de los límites aplicables para la acumulación textil con México, de
conformidad con el Apéndice 4.1-B (Acumulación en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho
Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
denominada: Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa al Apéndice 4.1-B,
de fecha 23 de febrero de 2011
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice
4.1-B, de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO RELATIVA AL APÉNDICE 4.1-B
Los Gobiernos de la
República de Costa Rica, la República Dominicana,
la República
de El Salvador, la
República de Guatemala, la República de
Honduras, la
República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, las
Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica
y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington, y sus
enmiendas (“el Tratado”), actuando como la Comisión de Libre Comercio,
RECORDANDO que el Apéndice 4.1-B del Tratado establece que “las Partes
consultarán para aumentar los límites especificados” en el párrafo 3 de dicho
Apéndice “para tomar en cuenta la facultad de que la República Dominicana
participe en dichos límites”;
RECONOCIENDO que la República Dominicana ha enviado las
notificaciones a las Partes centroamericanas y a los Estados Unidos descritas
en el párrafo (c) de la nota al pie 1 del Apéndice 4.1-B del Tratado necesarias
para que la
República Dominicana participe en dichos límites durante los
primeros cinco años posteriores a la entrada en vigor del Tratado;
TOMANDO en cuenta que el volumen de comercio entre la República Dominicana
y los Estados Unidos en bienes del Capítulo 62 del Sistema Armonizado ha sido,
en el periodo reciente, en un monto aproximado del 25 por ciento del volumen de
comercio en esos bienes entre los signatarios centroamericanos del Tratado y
los Estados Unidos;
ACTUANDO de conformidad con el Apéndice 4.1-B del Tratado, han concluido,
basados en las consultas previstas bajo el Apéndice 4.1-B del Tratado, que un
incremento del 25 por ciento en cada uno de los límites especificados en el
párrafo 3 del Apéndice 4.1-B podría apropiadamente tomar en cuenta la facultad
de la
República Dominicana para participar en dichos límites,
consecuentemente,
HAN DECIDIDO que:
1. Cada uno de los límites en el párrafo 3 del Apéndice 4.1-B se
aumentará de la siguiente manera:
(a) el límite total en el primer año calendario en que la regla en el
Apéndice 4.1-B aplique se aumentará de 100 millones de metros cuadrados
equivalentes (MCE) a 125 millones de MCE;
(b) el monto máximo al que el límite total puede aumentarse en los años
calendario subsecuentes se aumentará de 200 millones de MCE a 250 millones de
MCE;
(c) el sublímite en el subpárrafo 3(a) del Apéndice 4.1-B se aumentará
de 45 millones de MCE a 56.25 millones de MCE;
(d) el sublímite en el subpárrafo 3(b) del Apéndice 4.1-B se aumentará
de 20 millones de MCE a 25 millones de MCE; y
(e) el sublímite en el subpárrafo 3(c) del Apéndice 4.1-B se aumentará
de un millón de MCE a 1.25 millones de MCE.
2. A partir del 1 de marzo de 2012, el párrafo 1 será efectivo durante
dicho periodo, únicamente mientras la República Dominicana
haya cumplido con las condiciones del subpárrafo (c)(i) o (c)(ii) de la nota al
pie 1 del Apéndice 4.1-B del Tratado necesarias para que la República Dominicana
participe en la acumulación bajo el Apéndice.
3. Los aumentos en el párrafo 1 tendrán efecto en la fecha en que las
Partes se hayan notificado por escrito que han cumplido cualquier requisito
legal para implementar estos aumentos.
HECHO en San
Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.
Por la República de
Costa Rica Por la República Dominicana
Anabel González Marcelo
Puello
Ministra de
Comercio Exterior ViceMinistro, en
representación
del Ministro de Industria y Comercio
Por la República de El
Salvador Por la República de
Guatemala
Héctor
Miguel Antonio Dada Hirezi
Raúl Trejo Esquivel
Ministro de Economía Vice
Ministro, en representación
del Ministro de Economía
Por la República de Honduras Por
la República
de Nicaragua
José
Francisco Zelaya Orlando
Solórzano Delgadillo
Secretario de Estado en los Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
Despachos de Industria
y Comercio
Por los Estados Unidos de América
Miriam E. Sapiro
Representante Adjunto de Comercio
de los Estados Unidos
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA
GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho
Internacional de la
Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 22.8
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General
de la Organización
de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre
Comercio.
2. El Tratado
de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de
Washington D.C.
3. Las
decisiones de la
Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que
fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos,
Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de
2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y
exactas del original.
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa al Apéndice 4.1-B.
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de
confección.
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3.
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i).
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio para establecer el Código de Conducta.
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento.
■ Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa a la
Conformación de las listas de Árbitros.
■ Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos.
El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico
Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Encargado de la Sección de Tratados
Departamento de Derecho Internacional
Washington, D.C., 26 de abril de 2011