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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36596 >> Fecha 26/05/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36596 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

 

 

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