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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36646 >> Fecha 14/06/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36646 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36646-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, Libro Primero, Títulos Segundo y Cuarto de la Ley Genera de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada está contemplada en el “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 de 1º de julio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integraron y clasificaron en dieciséis sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de uno o varios Ministros Rectores. Esta sectorialización se ha convertido en un mecanismo fundamental de la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste y el resto de las entidades públicas.

II.—Que la sectorialización del Poder Ejecutivo facilita y contribuye en los procesos de programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y evaluación, así como, en general, a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y la transparencia de la gestión pública.

III.—Que conforme las condiciones de conducción y coordinación de la presente Administración Chinchilla Miranda, se hace necesario incorporar algunas modificaciones en la composición, integración y rectoría de los sectores establecidos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 2º, 5º, 6º, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, los incisos f) del artículo 3º y e) del artículo 14, y el subinciso ii) del inciso b) del artículo 23, todos del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º- Sectores y clasificación. Entiéndase por sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores.

Establézcanse los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación:

a)              Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;

b)              Bienestar Social y Familia; 

c)              Ciencia, Tecnología e Innovación;

d)              Comercio Exterior;

e)              Cultura;

f)               Educativo;

g)              Financiero, Monetario y Supervisión;

h)              Ordenamiento Territorial y Vivienda;

i)               Productivo;

j)               Salud;

k)              Seguridad Ciudadana y Justicia;

l)               Trabajo;

m)             Transporte; y

n)              Turismo.

Artículo 3º- Secretarías Sectoriales.

f) Proponer mecanismos para integrar, de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como de injerencia regional.

…”

 “Artículo 5º- Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las políticas y estrategias públicas sectoriales de la Administración tanto Central como Descentralizada. Para ello se establecen las siguientes rectorías:

a) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;

b) El Sector Bienestar Social y Familia estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Bienestar Social y Familia;

c) El Sector Ciencia, Tecnología e Innovación estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia y Tecnología;

d) El Sector Comercio Exterior estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio Exterior;

e) El Sector Cultura estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y Juventud; 

f) El Sector Educativo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;

g) El Sector Financiero, Monetario y Supervisión estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;

h) El Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;

i) El Sector Productivo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio y de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;

j) El Sector Salud estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;

k) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública y de la o el Ministro de Justicia y Paz; 

l) El Sector Trabajo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

m) El Sector Transporte estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes; y

n) El Sector Turismo estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) actuará transversalmente en actividades de coordinación, asesoría y apoyo como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 6º- Ministro Rector. Corresponderá a los Ministros Rectores:

a) Aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.

b) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen su sector. 

c) Dirigir y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.

d) Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia de la o el Ministro, lo hará la o el Viceministro en calidad de Ministro Rector a.i.

e) Velar porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones sectoriales, así como a las directrices en materia de política sectorial.

f) Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.

g) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés presentes en todo el territorio en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

h) Visar y presentar ante la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica las propuestas de modificación al Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los jerarcas institucionales.

i) Dirigir y coordinar la elaboración del respectivo Plan Sectorial, supervisar su ejecución y evaluarla. Una vez oficializado el Plan Nacional de Desarrollo, el o los Rectores de cada Sector tendrán un plazo de seis meses para elaborar el respectivo Plan Sectorial, que será de conocimiento de MIDEPLAN y debidamente divulgado.

j) Cuando un sector posea varios Ministros Rectores, estos deberán coordinar sus labores de manera tal que sus decisiones y actuaciones sean tomadas y ejecutadas de manera integrada y mancomunada.”

 “Artículo 14.- Ministros.

e) Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional, y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él.

…”

 “Artículo 19.- Integración de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por: 

a) El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá. En caso de ser varios los Ministros Rectores de un sector, estos acordarán la presidencia del respectivo Consejo.

b) El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su representante.

c) El representante de la respectiva Secretaría Sectorial. 

Los Ministros Rectores podrán convocar a otros jerarcas institucionales ajenos al respectivo Sector así como ciudadanos, asesores y representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.”

 “Artículo 22.- Consejos Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos Sectoriales serán ampliados con la presencia de los Ministros Rectores de otros sectores y de los representantes de los órganos y entes de esos otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes y programas nacionales y regionales.

Artículo 23.- Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial.

b) …

ii) Que exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o regional.

Artículo 24.- Integración de los sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:

a) El Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).

b) El Sector Bienestar Social y Familia estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Dirección Nacional para el Desarrollo de las Comunidades (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Junta de Protección Social (JPS), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), los programas de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) del régimen de pensiones no contributivas y los programas del FODESAF para cubrir cotizaciones del Seguro de Salud por cuenta del Estado.

c) El Sector Ciencia, Tecnología e Innovación estará. conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA). 

d) El Sector Comercio Exterior estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

e) El Sector Cultura estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).

f) El Sector Educativo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), Colegio Universitario de Cartago (CUC), Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.

g) El Sector Financiero, Monetario y Supervisión estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, bancos estatales comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Central de Costa Rica, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Seguros (SUGESE).

h) El Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ambas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro del Ministerio de Hacienda, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

i) El Sector Productivo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Corporación Hortícola Nacional, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Junta de Fomento Salinero, Oficina Nacional Forestal, Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

j) El Sector Salud estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

k) El Sector Seguridad Ciudadana y Justicia estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Sistema de Emergencias 911 del Instituto Costarricense de Electricidad.

l) El Sector Trabajo estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

m) El Sector Transporte estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

n) El Sector Turismo estará conformado por las siguientes instituciones descentralizadas: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) únicamente en lo que respecta a inversiones y proyectos de naturaleza turística, así como atención de cruceros y de sus pasajeros.

Las instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún Sector podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará los plazos y condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia o conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.

Los Ministerios de la Presidencia, de Relaciones Exteriores y Culto, y de Planificación Nacional y Política Económica actuarán directamente dentro del Subsistema Sectorial y sus Ministros asumirán las funciones de Ministro Rector en todo aquello que se relacione con su accionar.

Artículo 25.- Coordinación e integración entre los Consejos Presidenciales y los sectores. Las decisiones de carácter estratégico adoptadas por los sectores deberán ser comunicadas a los Consejos Presidenciales creados mediante Decretos Ejecutivos Nº 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de 2010 y Nº 36467MP-PLAN de 15 de febrero de 2011. 

Artículo 26.- Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador general nombrado por el respectivo Ministro Rector. Los Ministros Rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.

Artículo 27.- Funciones de los Comités Sectoriales Regionales. Los Comités Sectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional.

b) Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

c) Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.

d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en el Plan Regional de Desarrollo.

Artículo 28.- Los Comités Intersectoriales Regionales. Los coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales, conjuntamente con el Director Regional de MIDEPLAN, constituirán Comités Intersectoriales Regionales en cada región, con el fin de lograr la compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales regionales. Estos Comités serán coordinados por el Director Regional de MIDEPLAN.

Artículo 29.- Autorización para facilitar recursos. Quedan autorizadas todas las instituciones o entidades que conforman el Poder Ejecutivo, mediante la firma de los instrumentos correspondientes, y en apego al ordenamiento jurídico, a facilitar a las Secretarías Sectoriales los recursos humanos, físicos y demás insumos necesarios, para que puedan cumplir adecuada y oportunamente sus funciones.”

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