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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36646 >> Fecha 14/06/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36646 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día catorce del mes de junio del año dos mil once.

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