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 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 31/05/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 56 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Es competencia de la Comisión de asuntos ambientales cumplir con las funciones que le asigne el Concejo Municipal en virtud del artículo 13 inciso m del Código Municipal.

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