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 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7141 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Adiciónasele un numeral 7 al inciso e) del

artículo 10, de la Ley de Ratificación de la Resolución No. 18 del

Consejo Arancelario Centroamericano, Reajuste Tributario, No. 7088 del 30

de noviembre de 1987, que dirá:

"Artículo 10.- ...

e)...

7. Los vehículos importados al amparo de la ley No. 3846 del 5 de

enero de 1967."

gmv.-

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