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ARTÖCULO 23.- Apru‚banse las siguientes autorizaciones al
Estado y sus instituciones para que traspasen,
vendan,
donen o segreguen bienes muebles o inmuebles de su propiedad:
1. El Instituto Mixto de Ayuda Social traspasar , a t¡tulo
gratuito, a la Municipalidad de San Jos‚, la finca inscrita
en la provincia de San Jos‚, folio real matr¡cula No.
175.033,
para cumplir con el mandato de la Contralor¡a General de la
Rep£blica, suscrito por el Departamento Legal mediante los
oficios Nos. 11228 del 9 de octubre de 1987 y 004048 del 4
de
abril de 1989, en salvaguardia del patrimonio p£blico y del
principio de legalidad, y para devolver el inmueble a su
naturaleza original.
2. Autor¡zase a la Universidad de Costa Rica para que le
done a la Municipalidad de Puriscal la finca No. 144162,
inscrita en propiedad en el partido de San Jos‚, tomo 1578,
folio
102, asiento 4, con la naturaleza, medida, linderos y
situaci¢n que constan en el Registro P£blico. La escritura
de
donaci¢n ser formalizada ante la Notar¡a del Estado exenta
de
todo tipo de derechos, timbres e impuestos, as¡ como del
pago
de honorarios.
3. Autor¡zase a la Universidad de Costa Rica para que
traspase, a nombre del Museo Nacional de Costa Rica, la finca
No. 116.796, inscrita en el Registro de la Propiedad,
partido
de San Jos‚, tomo 1354, folio 377, asiento 1, que es terreno
donde actualmente funciona el Museo Nacional, antiguamente
conocido como "Cuartel Bellavista". Se comisiona a la
Notar¡a
del Estado para que otorgue la escritura correspondiente.
Dicha escritura y los tr mites de inscripci¢n estar n
exentos
de toda clase de impuestos, tasas y honorarios
profesionales.
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