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 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7141 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTÖCULO 23.- Apru‚banse las siguientes autorizaciones al

Estado y sus instituciones para que traspasen,

vendan,

donen o segreguen bienes muebles o inmuebles de su propiedad:

1. El Instituto Mixto de Ayuda Social traspasar , a t¡tulo

gratuito, a la Municipalidad de San Jos‚, la finca inscrita

en la provincia de San Jos‚, folio real matr¡cula No.

175.033,

para cumplir con el mandato de la Contralor¡a General de la

Rep£blica, suscrito por el Departamento Legal mediante los

oficios Nos. 11228 del 9 de octubre de 1987 y 004048 del 4

de

abril de 1989, en salvaguardia del patrimonio p£blico y del

principio de legalidad, y para devolver el inmueble a su

naturaleza original.

2. Autor¡zase a la Universidad de Costa Rica para que le

done a la Municipalidad de Puriscal la finca No. 144162,

inscrita en propiedad en el partido de San Jos‚, tomo 1578,

folio

102, asiento 4, con la naturaleza, medida, linderos y

situaci¢n que constan en el Registro P£blico. La escritura

de

donaci¢n ser  formalizada ante la Notar¡a del Estado exenta

de

todo tipo de derechos, timbres e impuestos, as¡ como del

pago

de honorarios.

3. Autor¡zase a la Universidad de Costa Rica para que

traspase, a nombre del Museo Nacional de Costa Rica, la finca

No. 116.796, inscrita en el Registro de la Propiedad,

partido

de San Jos‚, tomo 1354, folio 377, asiento 1, que es terreno

donde actualmente funciona el Museo Nacional, antiguamente

conocido como "Cuartel Bellavista". Se comisiona a la

Notar¡a

del Estado para que otorgue la escritura correspondiente.

Dicha escritura y los tr mites de inscripci¢n estar n

exentos

de toda clase de impuestos, tasas y honorarios

profesionales.

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