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 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7141 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTÖCULO 24.- Modif¡canse las leyes que a continuaci¢n

se citan:

1. Modif¡case el numeral 10 del art¡culo 35 de la ley No.

7089 del 18 de diciembre de 1987, a fin de que en lugar de

"Centro de Menores de Rossiter Carballo", diga "Patronato

Nacional de Ciegos".

2. Ref¢rmase el p rrafo primero del art¡culo 16 de la ley

No.6966 del 28 de setiembre de 1984, que dir  de la siguiente

manera:

"Art¡culo 16.- (P rrafo primero)

El Directorio

Legislativo queda facultado para incrementar las anualidades de

cada categor¡a y

ampliar la escala que establece el r‚gimen de

salarios

de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa,

No. 4556 del 29 de abril de 1970.

Se except£a a la Asamblea Legislativa de los

alcances previstos en las leyes No. 6995 del 22

de julio

de 1985 y 6821 del 19 de octubre de 1982."

3. Adici¢nasele la siguiente frase al art¡culo 15, inciso

l), de la Ley de Modificaci¢n del Presupuesto Nacional para

1988, No.7097 del 1 de setiembre de 1988: "...y becas en el

pa¡s para personas de escasos recursos".

4. Prorr¢gase, hasta el 31 de diciembre de 1990, la

vigencia del art¡culo 25 de la ley No. 7088 del 30 de noviembre

de

1987.

Del cuarenta por ciento (40%) de los fondos ya

recaudados para la contrataci¢n y confecci¢n de un

catastro

inmobiliario y multifinalitario, conforme con el

art¡culo 26

de la citada ley No.7088, se destinan sesenta millones

de colones (60.000.000) para la compra e instalaci¢n

de

un equipo de rayo l ser para cirug¡a en el Hospital

Nacional de Ni¤os, a trav‚s de la Fundaci¢n para el

Desarrollo del Hospital Nacional de Ni¤os.

Para la contrataci¢n y confecci¢n del citado catastro,

los recursos se repondr n del cincuenta por ciento

(50%)

que por concepto de recaudaci¢n en 1990 le

corresponder n al Estado conforme con la citada ley.

El remanente de lo recaudado en 1988 y 1989, aquellas

sumas que se mantengan en reserva, as¡ como las que en

el

futuro se recauden para el mencionado catastro,

conforme

con el art¡culo 26 de la mencionada ley No.7088,

seguir n destinados a los fines establecidos en este

art¡culo.

La contrataci¢n y la confecci¢n del catastro

inmobiliario y multifinalitario deber  llevarse a cabo

conforme

con lo establecido en la Ley de la

Administraci¢n Financiera de la Rep£blica y en el

Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa.

5. Adici¢nasele un p rrafo al art¡culo 14 de la Ley del

Impuesto General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre

de 1982 y sus reformas el cual dir :

"Art¡culo 14.- ...

El cr‚dito fiscal por compras locales

debe estar

respaldado por documentos registrados y timbrados en

la

Administraci¢n Tributaria, de acuerdo con lo que

disponen

el art¡culo 25 de esta ley y su reglamentaci¢n."

6. Modif¡case el art¡culo 20 de la Ley del Impuesto

General sobre las Ventas, No. 6826 del 8 de noviembre de 1982,

el

cual dir :

"Art¡culo 20.- Cierre del negocio.

La Administraci¢n Tributaria queda

facultada para

ordenar el cierre de los establecimientos cuyos

contribuyentes hayan atrasado el pago del impuesto por

m s de

dos meses, de acuerdo con el procedimiento que al

efecto

disponga el Reglamento.

Asimismo, ser n causas para el cierre del negocio, no

emitir facturas o no timbrarlas cuando corresponda.

En

estos casos el negocio podr  ser cerrado por cinco d¡as

y

por el doble de este lapso cuando se produzca

reincidencia, siempre conforme con el procedimiento que

disponga

el reglamento.

7. Modif¡case el art¡culo 100 del C¢digo de Normas y

Procedimientos Tributarios, ley No.4755 del 3 de mayo de 1971,

el

cual dir :

"Art¡culo 100.- Enumeraci¢n.

Incurren en violaci¢n de deberes

formales, sin

perjuicio de los dem s casos previstos en las

disposiciones

legales aplicables:

a) Los que no cumplan con las obligaciones

establecidas en los art¡culos 30, 123, 126, 128, y

dem s

disposiciones de este c¢digo.

b) Los que lleven los libros o registros a que alude

el inciso a) del art¡culo 110 de este C¢digo con un

atraso superior a tres meses.

c) Los que no cumplan con los deberes formales

establecidos en las normas administrativas a que se

refiere el

art¡culo 2, inciso d), de este c¢digo."

8. Modif¡case el art¡culo 101 del C¢digo de Normas y

Procedimientos Tributarios, ley No.4755 del 3 de mayo de 1971,

el

cual dir :

"Art¡culo 101.- Pena.

El incumplimiento de los deberes

formales debe ser

penado con multa de un mil a ciento cincuenta mil

colones, excepto cuando se trate de infracci¢n por

falta de

presentaci¢n de declaraciones juradas o presentaci¢n

tard¡a de ellas, que se debe sancionar de acuerdo con

las

normas estipuladas en la secci¢n segunda de este

cap¡tulo.

No podr  sancionarse de nuevo a un mismo

infractor

por alguna de las infracciones a que se refiere el

inciso b) del art¡culo anterior, o por el

incumplimiento de

la obligaci¢n de llevar los libros o registros a que

alude dicha norma, por el mismo tipo de infracci¢n,

mientras

no haya transcurrido un plazo de tres meses, a contar

de

la fecha de comprobaci¢n de la infracci¢n anterior.

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