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ARTÖCULO 38.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Direcci¢n
General de Servicio Civil, en un plazo no mayor de los
treinta d¡as
posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, y mediante
decreto ejecutivo, proceder a la asignaci¢n y valoraci¢n de las
nuevas
clases de puestos de auditores fiscales, peritos valuadores,
administradores de aduanas y aforadores que
efectivamente presten servicios en las direcciones generales de
Tributaci¢n Directa y Aduanas.
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