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 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7141 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÖCULO 38.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Direcci¢n

General de Servicio Civil, en un plazo no mayor de los

treinta d¡as

posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, y mediante

decreto ejecutivo, proceder  a la asignaci¢n y valoraci¢n de las

nuevas

clases de puestos de auditores fiscales, peritos valuadores,

administradores de aduanas y aforadores que

efectivamente presten servicios en las direcciones generales de

Tributaci¢n Directa y Aduanas.

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