Buscar:
 Normativa >> Ley 7141 >> Fecha 20/12/1989 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39
Normativa - Ley 7141 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1
39

ARTÖCULO 39.- Adici¢nasele un numeral 7 al inciso e) del

art¡culo 10, de la Ley de Ratificaci¢n de la Resoluci¢n

No. 18 del

Consejo Arancelario Centroamericano, Reajuste Tributario, No.

7088

del 30 de noviembre de 1987, que dir :

"Art¡culo 10.- ...

e)...

7. Los veh¡culos importados al amparo de la ley

No. 3846 del 5 de enero de 1967."

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San Jos‚, a los trece d¡as del mes de

diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.-

Allen Arias Angulo

PRESIDENTE

Jos‚ A. Aguilar Sevilla Jos‚

J. Sol¡s Rodr¡guez

SEGUNDO SECRETARIO SEGUNDO PROSECRETARIO

gmv.-



Ir al inicio de los resultados