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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100.—Recibida la resolución que autoriza el egreso del país, los padres o/y representante legal de la persona menor de edad refugiada, deberá gestionar su documento de viaje ante el Subproceso de Documentos de Viaje y otros de la Gestión de Migraciones, aportando lo siguiente:

a) Solicitud que para esos efectos entregará la Sección de Información.

b) Copia de la resolución que autoriza el egreso de la persona menor de edad refugiada, emitida por la Unidad de Refugiados, en la que indica la expedición del documento y la salida del solicitante.

c) Dos fotografías tamaño pasaporte, tomadas de frente y de fecha reciente.

d) Original y copia por ambos lados, del documento de acreditación de la condición de refugiado, vigente y en buen estado.

e) Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.


 

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