Artículo
100.—Recibida la resolución que autoriza el egreso del país, los padres o/y
representante legal de la persona menor de edad refugiada, deberá gestionar su
documento de viaje ante el Subproceso de Documentos de Viaje y otros de la
Gestión de Migraciones, aportando lo siguiente:
a) Solicitud que para esos efectos entregará la
Sección de Información.
b) Copia de la resolución que autoriza el egreso
de la persona menor de edad refugiada, emitida por la Unidad de Refugiados, en
la que indica la expedición del documento y la salida del solicitante.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte, tomadas de
frente y de fecha reciente.
d) Original y copia por ambos lados, del documento
de acreditación de la condición de refugiado, vigente y en buen estado.
e) Comprobante del pago por concepto de valor del
documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764.
|