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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—La persona menor de edad extranjera o costarricense que viaje solo y que ingrese al país, deberá portar pasaporte vigente y en buen estado, además del documento donde sus padres y/o representante legal, le autoricen la salida del país de origen o residencia habitual.

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